miércoles, 17 de agosto de 2011

MENORES DESPROTEGIDOS


            La espeluznante noticia de la muerte de un bebé de cinco meses, supuestamente a manos de su propio padre, menor de edad como él, requiere una reflexión, una vez más, sobre la hipócrita legislación que en nuestro país protege a los menores de edad. De confirmarse el luctuoso suceso –tal como, al parecer, dice la madre del niño-, el presunto homicida –perdón, es menor y probablemente sea excesivo aplicarle tal calificativo- será internado -como en otros muchos casos que permanecen en nuestra memoria- en un centro de menores por las fechorías cometidas y, tras un periodo de reeducación, volverá a integrarse en la sociedad, reeducado o no, como si nada hubiese pasado. Sería bien distinto si  hubiese matado a su propia hija algunos meses más tarde -o algún año después- en que ya, mayor de edad, le serían aplicables todas las responsabilidades penales con sus respectivos agravantes y atenuantes hasta ser condenado por delitos tan graves a una pena de muchos años de cárcel, que, no obstante, podría ver reducidos por su buena conducta, como viene siendo habitual en nuestro sistema penitenciario. Es la respuesta generosa, a simple vista, de una sociedad avanzada, preocupada por la protección de sus menores y, en todo caso, por la reinserción de sus delincuentes en general por sanguinarios que estos sean. Nuestras conciencias así quedan tranquilas. Hacer pagar más alto precio por conductas tan aberrantes se considera deshumanizador ¿Quién se atrevería a negar una protección especial a los menores? ¿Quién sería capaz de negar el perdón a cualquier delincuente? Nadie, pero siempre que no medie ningún tipo de hipocresía social.
            Sin embargo, basta detenerse un instante en cualquiera de los casos -y muy especialmente en el que nos ocupa- para desenmascarar que la legislación sobre menores, tal como está reglamentada, es una farsa o, al menos, requiere de grandes reformas para convertirla en una eficaz ley protectora de menores, comenzando por el propio concepto de la definición de menor. Es inadmisible que un menor, en este caso un bebé, se desarrolle bajo la custodia de otro menor, en este caso su padre, quien, a su vez, es susceptible de protección, según la ley, a causa de su inmadurez por razón de edad. Si la paternidad no es reconocida legalmente como una situación de mayoría de edad –podría ser, entre otras, una de las posibles reformas de la ley- es obvio que los hijos de menores, que no son pocos en España, están totalmente desprotegidos, tanto ellos como sus padres, salvo que se designe, en tales supuestos, un tutor a quien exigir todas las responsabilidades que la situación requiere. El bebé en cuestión, que debiera tener un plus de protección, ha sido sometido lamentablemente a una situación de riesgo, evitable en todo caso, al no poder exigir a sus progenitores una paternidad responsable, dejándolo en manos de no responsables, penalmente hablando. Poner ahora a su padre bajo el paraguas de la ley de protección de menores, resulta, como mínimo, grotesco. ¿Qué protección concedía dicha ley al bebé en este caso?. Ninguna. Como siempre, cargando las tintas de la benevolencia hacia los verdugos –en este caso, menores- y no hacia las víctimas para ser políticamente correctos.
            Es obvio que considerar la edad –al menos a partir de la adolescencia- como único indicador para atenuar o eximir a los jóvenes de responsabilidades penales es una aberración, especialmente en el tramo de los dieciseis-dieciocho años. Máxime cuando, por otra parte, se les reconocen legalmente actuaciones que requieren grandes dosis de madurez y responsabilidad -como la paternidad o el aborto, por ejemplo- sin ningún tipo de tutela. Nadie entiende que si una joven es considerada legalmente madura –y por tanto responsable- para decidir ser madre o abortar, se la considere legalmente inmadura, como menor de edad, para asumir las responsabilidades que su decisión exige. De entrada, el tránsito de la minoría a la mayoría de edad no puede ser, para muchas cuestiones, sólo la fecha de nacimiento, salvo que, mientras tanto, se exija una tutela legal a quien pedir las correspondientes responsabilidades derivadas de todos sus actos. No hacerlo así supone, de una u otra forma, desproteger a los menores –y a la sociedad en general- incitándoles además a la irresponsabilidad como forma habitual de conducta. No sorprende que cada vez sean más frecuentes los casos de delincuencia a manos de menores, conscientes de que, como tales, no pueden ser condenados. Incluso muchos mayores los utilizan al efecto.
En la situación actual, no sería descabellado admitir que, en el caso que nos ocupa, hay, en el fondo, dos víctimas, dos menores desprotegidos, el bebé y su padre, por más que a éste se le ampare ahora con la aplicación de la famosa ley del menor, que sólo servirá para que pague muy barato su abominable delito, gracias a su irresponsabilidad legal ¿No hubiera sido más sensato reconocerle como mayor de edad desde el momento en que decidió y asumió ser padre? Al menos, la muerte de su hija, doblemente desprotegida, no quedaría prácticamente impune.   
                                   Fdo. Jorge Cremades Sena 

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