martes, 4 de septiembre de 2012

CADENA PERPETUA


            La presunta atrocidad cometida por Bretón con sus propios hijos reabre, una vez más, el debate social sobre la necesidad o no de incluir en nuestro Código Penal la “cadena perpetua” como máxima condena por delitos monstruosos. Pero, como en anteriores ocasiones, el debate queda eclipsado por el antagonismo extremo entre posiciones ideológicas que sólo pretende sacar ventaja partidaria y evitar el desapego de sus votantes más extremistas. Un debate prostituido, como tantos otros, por un maniqueísmo absurdo (los partidarios son conservadores y de derechas; los detractores son progresistas y de izquierdas) que no comparte la ciudadanía, pues, según las encuestas, el 73% de los ciudadanos es partidario de aplicarla para delitos especialmente graves, como es el caso; el 61% considera que el objetivo prioritario de la pena de cárcel debe ser el castigo de los delincuentes y el 32% que ha de ser la reeducación y la reinserción social; mientras que el 67% considera que las penas en España son menos duras que las de otros países de nuestro entorno. Este divorcio, uno más, entre gobernantes y gobernados, requiere aproximarse al problema con serenidad y, en todo caso, conocer en qué consiste y cómo lo tratan los países de nuestro entorno.
             Tradicionalmente la “cadena perpetua” es una condena a permanecer en la cárcel durante el resto de la vida del reo, lo que evita toda posibilidad de reinserción social o reeducación. Pero hoy, tanto el concepto como su finalidad, están superados, pues ni los reos llevan cadenas como antaño, ni se universaliza la perpetuidad. Por ello hay que hablar de “presidio perpetuo revisable”, aunque popularmente se conserve la carga peyorativa del término y en determinados casos, que los hay, no sea posible aplicar la revisión al no conseguirse la reinserción del reo. Tan inhumano es impedir “in eternis” la posibilidad de reinsertar al condenado, como garantizarle una libertad futura tras una condena máxima, por dura que sea, sabiendo que, liberado, seguirá en disposición de cometer delitos tan abominables como los que le llevaron a prisión. Así lo entiende la mayoría de países democráticos desarrollados, aunque, lamentablemente, algunos sigan conservando la atrocidad de la pena de muerte; pero muy pocos han ido en sentido contrario garantizando una futura libertad en todos y cada uno de los casos.
            Entre los países de la Unión Europea sólo Portugal y España han abolido la “cadena perpetua”, optando por un límite máximo de prisión elevado, 25 y 30-40 años respectivamente, que, en todos los casos, garantiza una libertad futura tras el cumplimiento de la pena. El resto de países mantiene en sus legislaciones la “cadena perpetua revisable”, aunque los plazos para acceder a la concesión de la libertad vigilada sean muy distintos de unos países a otros, desde los 7 años de Irlanda a los 25 del Reino Unido. Una filosofía diferente que, al margen de los plazos para iniciar la revisión de la pena, posibilita la reinserción social y garantiza que, si esta no es posible, la sociedad no se vea amenazada por monstruos que, una vez en libertad, se tiene la certeza de que van a seguir cometiendo atrocidades. La experiencia en dichos países demuestra que es difícil que un condenado pase toda su vida en prisión, pero, al mismo tiempo, en todos ellos hay algún que otro caso en que ha sido así cuando se considera que el condenado es un peligro para la sociedad. Por tanto, la aplicación de “cadena perpetua revisable” como pena excepcional para supuestos muy restringidos que causen una importante alarma social no es insólito o inhumano, sino algo común en los países civilizados de nuestro entorno. Defender nuestro Código Penal, como hace el exministro Caamaño, “por ser de los más duros que existen en Europa, con penas que en los delitos de terrorismo alcanzan hasta los 40 años de cárcel” es una falsedad ya que en Europa, salvo Portugal, se aplica una pena más dura como es la “cadena perpetua”. Si tenemos en cuenta que, ni en España ni en Europa, se generaliza el cumplimiento total de las penas a causa de los beneficios penitenciarios o de la revisión de las mismas, concluiremos que hay un mayor equilibrio entre el objetivo de reinserción y el de castigo de los delincuentes en el modelo europeo, así como una mayor garantía para la seguridad de los ciudadanos.
            Si, a diferencia de otras sociedades europeas, la sociedad española está disconforme al respecto con su Código Penal, es obvio que el debate debe quedar despojado de connotaciones semánticas o ideológicas. “Cadena perpetua” o “prisión perpetua revisable” nada tiene que ver con derechas o izquierdas, con fachas o rojos, se trata de una figura penal, generalizada en Europa, para conseguir una mayor eficacia de la administración de justicia adaptando el servicio público a las necesidades de la ciudadanía.  De eso se trata.
                                    Fdo. Jorge Cremades Sena

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